— Corresponde al directorio:
a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;
b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 28;
c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco;
d) Establecer relaciones técnicas de liquidez y solvencia para las entidades financieras;
e) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco;
f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38;
g) Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero;
h) Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente;
i) Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta ley y sus normas concordantes;
j) Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de
cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras;
k) Establecer las denominaciones y características de los billetes y monedas;
l) Disponer la desmonetización de los billetes y monedas en circulación y fijar los plazos en que se producirá su canje;
m) Establecer las normas para la organización y gestión del banco,
tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas
normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la
resolución de los casos no previstos;
n) Resolver sobre todos los asuntos que, no estando explícitamente
reservados a otros órganos, el presidente del banco someta a su
consideración;
ñ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias y
la de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras;
o) Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de las
entidades financieras y los proyectos de fusión de éstas, propendiendo
a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con
menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el
acceso universal de los usuarios a los servicios financieros;
p) Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran autorización del banco;
q) Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos
externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando
en consideración la evolución de las cuentas externas;
r) Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos,
tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como
orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes
diferenciales u otros medios apropiados;
s) Dictar normas aplicables a las actividades mencionadas en el inciso g) del artículo 4º;
t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero;
u) Dictar normas para la obtención, por parte de las entidades
financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión
de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local como
en los externos;
v) Declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades
Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen
el volumen de sus operaciones o razones de política monetaria,
cambiaria o crediticia;
w) Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales.