Se considera Fondo Común de Inversión al patrimonio de titularidad de
diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad
representados por cuotapartes, las que podrán emitirse de manera
cartular o escritural. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen
de personería jurídica. Podrán constituirse fondos comunes de inversión
abiertos, los que estarán integrados por i) valores negociables con
oferta pública y títulos públicos nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que se negocien en
mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, ii) metales
preciosos o certificados que representen los mismos, iii) moneda
nacional y extranjera, iv) instrumentos financieros derivados, v)
instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el
Banco Central de la República Argentina, incluyendo depósitos
bancarios, vi) cartera de activos que repliquen índices bursátiles y/o
financieros o de una canasta de activos y vii) aquellos otros activos,
contratos e inversiones de naturaleza financiera que disponga la
reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. La cantidad de
cuotapartes de los fondos comunes de inversión abiertos podrá
acrecentarse en forma continua, conforme a su suscripción, o disminuir
en razón de los rescates producidos en los términos de la presente ley
y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Podrán también constituirse fondos comunes de inversión cerrados, los
que integrarán su patrimonio con i) los activos autorizados para los
fondos comunes de inversión abiertos, ii) bienes muebles o inmuebles,
iii) títulos valores que no tengan oferta pública, iv) derechos
creditorios de cualquier naturaleza y v) aquellos otros activos,
contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la Comisión
Nacional de Valores. Estos fondos se deberán constituir con una
cantidad máxima de cuotapartes, la cual podrá aumentarse conforme lo
establecido en la presente ley y en la reglamentación de la Comisión
Nacional de Valores y tendrán un plazo determinado de duración, el cual
podrá ser extendido conforme los términos de la presente ley y de la
reglamentación. Las cuotapartes de estos fondos no podrán ser
rescatadas, salvo en virtud de las excepciones dispuestas en la
presente ley y en aquellas que establezca la reglamentación y deberán
tener oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y
estar admitida su negociación en un mercado autorizado por dicho
organismo.
Indistintamente los fondos comunes cerrados y abiertos podrán
constituirse de manera tal que repliquen el comportamiento de un
determinado índice bursátil o financiero o de una canasta de activos.
Las cuotapartes de este tipo de fondos deberán tener oferta pública y
listarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Las características y requisitos para la constitución de estos fondos,
la oferta, colocación, suscripción, negociación y reembolso de las
cuotapartes, así como las condiciones para su funcionamiento, límites y
restricciones a las inversiones serán determinados por la Comisión
Nacional de Valores en su reglamentación.
Asimismo, podrán constituirse fondos comunes de inversión abiertos o
cerrados, cuyo objeto sea la inversión de ahorros voluntarios
destinados al retiro de sus cuotapartistas, en las condiciones y con
las características que disponga la Comisión Nacional de Valores en su
reglamentación.
Los fondos comunes de inversión podrán tener objeto amplio o específico
de inversión en los términos de la presente ley y de la reglamentación
de la Comisión Nacional de Valores.
Los fondos comunes de inversión que tengan uno (1) o más objetos
específicos de inversión deberán utilizar una denominación que les
permita identificar dicha característica y deberán invertir en activos
relacionados con dicho objeto en los porcentajes mínimos que establezca
la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Los fondos comunes de inversión podrán emitir distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos.
Las cuotapartes podrán dar derechos de copropiedad de acuerdo con lo
previsto en el primer párrafo del presente artículo y también podrán
emitirse cuotapartes de renta con valor nominal determinado y una renta
calculada sobre dicho valor cuyo pago estará sujeto al rendimiento de
los bienes que integren el haber del fondo conforme los términos y
condiciones de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de
Valores.
Asimismo, en ningún caso se podrá responsabilizar o comprometer a los cuotapartistas por sumas superiores al haber del fondo.
Los bienes que integran los fondos comunes de inversión constituyen un
patrimonio separado del patrimonio de la sociedad gerente, de la
sociedad depositaría y de los cuotapartistas. En ningún caso los
cuotapartistas, la sociedad gerente y la sociedad depositaría serán
responsables personalmente por las obligaciones del Fondo Común de
Inversión, ni los acreedores de los cuotapartistas, ni de la sociedad
gerente ni de la sociedad depositaría podrán ejercer derechos sobre el
patrimonio del Fondo Común de Inversión.
Los fondos comunes de inversión estarán regidos por un reglamento
denominado Reglamento de gestión el cual tendrá el contenido
establecido en la presente ley y en la reglamentación que dicte la
Comisión Nacional de Valores.
El ofrecimiento de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión
cerrados será realizado mediante un prospecto de oferta pública en los
términos de la presente ley, de la ley 26.831 y sus modificaciones y la
reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. El prospecto de
oferta pública tendrá el contenido que determine la reglamentación del
citado organismo. No será obligatorio el uso del prospecto de oferta
pública para los fondos comunes de inversión abiertos a menos que la
Comisión Nacional de Valores lo exija en su reglamentación. Conforme a
lo que establezca la reglamentación del mencionado organismo, los
órganos de los fondos comunes de inversión no podrán comenzar a actuar
como tales, ni podrán realizar esfuerzos tendientes a la colocación de
cuotapartes de fondos comunes de inversión, hasta haber presentado el
Reglamento de gestión respectivo ante dicho organismo en los términos
establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
La colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión podrá
realizarse por la sociedad gerente, la sociedad depositaría y/o a
través de agentes autorizados por la reglamentación de la Comisión
Nacional de Valores.